Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ORO HEXABIOCLIM.
Expediente: M-4347562
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9016717
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347562
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). En concreto, debe de eliminar "Representa producto s naturales de origen apícola y ecológico asociados al ecosistema Hexabioclim". Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión y/o están incorrectamente clasificados y/o mal definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"polen" es impreciso, ya que puede pertenecer a varias clases. Debe de redefinirlo a justándose a la Clasificación. Podría quedar definido como "POLEN PREPARADO PARA USO ALIMENTICIO" en la clase 29, por lo que puede modificarlo o eliminarlo.-"infusiones" debe de quedar definido "I NFUSIONES, QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. S i no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente r especto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la her ramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR S UBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN EST ABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MAR CAS