Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ORION ASTRONOMIA.
Expediente: N-0483912
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8574391
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0483912
Fecha de resolución: 26/05/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art . 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"OBSERVACIONES ASTRON ÓMICAS; CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y TALLERES DIVULGATIVOS" podría quedar definido como "Org anización de eventos de entretenimiento para observaciones astronómicas; talleres de formación para la divulgación astronómica" en la clase 41.-"DIVULGACION CIENTÍFICA Y ASTRONÓMICA" en la clase 4 1 podría quedar definido como "divulgación de documentos científicos sobre astronomía"-" ASTROT URISMO" podría quedar definido como "Realización y organización de visitas astroturísticas" que pert enece a la clase 39-"CONSULTORÍA EN DESARROLLO DE ASTROTURISMO" tiene carácter impreciso, debe c oncretar qué servicios desea, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza.-"INVESTIGACI ÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO DE PROYECTOS CIENTÍFICO" podría quedar definido como "Investigación y des arrollo científico" que pertenece a la clase 42Apórtese un nuevo listado consignándolos correcta mente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:htt ps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de f orma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o d ividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas