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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ORIOL-IP.


Suspenso de fondo de marca

ORIOL-IP

Expediente:  M-3723064

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4761682

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3723064

Fecha de resolución:  05/12/2018

Clases:  35, 41, 45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:En la clase 35 :- La "elaboración de dictámenes comerciales" deberá definirlo como "elaboracion de peritajes comerciales"- Los "servicios de traslado para empresas" definirlos como " servicios administrativos para el traslado de empresas"-Las "operaciones de fusion y adquisición" debera definirlas como " operaciones de fusión y adquisición de empresas"- El " asesoramiento financiero en materia de compraventa de empresas y participaciones en empresas" pertenecea la clase 36 En la clase 41, la "publicación y elaboracion de productos impresos(tambien en forma electrónica" deberá definirla como " publicación de materiales impresos (también en forma electrónica) En la clase 45 :- el "registro y administración de derechos de la propiedad industrial" debera definirlos como " servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de la propiedad industrial"- Las "investigaciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual e industrial " definirla como "investigaciones jurídicas y judiciales relacionadas con derechosde propiedad intelectual e industrial"-El " registro ,administracion y explotación de derechos deautor y de derechos de la propiedad industrial" deberá definirlo como "servicios jurídicos en la gestión y explotación de derechos de autor y de derechos de la propiedad industrialDebe aportarse, por tanto, nueva lista de productos (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. En caso de que opte por clasificar los productos solicitados en distintas clases a la solicitada, deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señaladosse tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4761682 

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