Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ORIGENS EL VI DE BADALONA.
Expediente: N-0468309
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8317873
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468309
Fecha de resolución: 03/02/2025
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados toda vez que el distintivo incluye el término "BADALONA" que induce a pensar que las "bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas." reivindicadas proceden de BADALONA, sin que ello se haya especificado en la lista de actividades solicitada. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 33 en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud de del art. 36.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, toda vez que incluye en su denominación el término "ORIGENS", que inducea pensar que los productos solicitados disfrutan de la mención de régimen de calidad protegida "Denominación de Origen", cuando se solicita para productos sin derecho a la misma. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.i) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 32 del Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, que confiere protección a los términos tradicionales, toda vez que incluye en su denominación el término "ORIGENS" que se identifica con el término tradicional protegido "denominación de origen".Estas prohibiciones podrán subsanarse indicando en la lista, que todos los productos proceden de Badalona y que están amparados por una denominación de origen concreta. Esta DOP debe especificar que Badalona sea un área geográfica contemplada dentro de los pliegos de la DOP. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/origium-1944/oepm/m-3515941/" title="Detalle de la marca ORIGIUM 1944">ORIGIUM 1944</a>ORIGIUM 1944 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h),i) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre