Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ORIGEN QUESOS ARTESANOS.
Expediente: N-0471753
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8481927
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0471753
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 10/04/2025
Clases: 29, 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades reivindicadas en laprohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 dediciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de distintividad por componerse exclusivamente de indicaciones descriptivas de los productos solicitados, no será capaz de identificar con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los propios productos para los que se solicita el signo y determinadas características de los mismos, como son que están elaborados de forma tradicional y amparados por una denominación de origen. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados, toda vez que incluye en su denominación el término "ORIGEN", que induce a pensar que los productos solicitados disfrutan de la mención de régimen de calidad protegida"Denominación de Origen", cuando se solicita para productos sin derecho a la misma. Asimismo, el signo también es engañoso en relación con la calidad de los productos para os que se solicita, pues incluye el término "artesanos", que inducirá al consumidor a pensar que estos han sido elaborados forma artesanal, cuando esta condición tampoco ha sido reflejada en la lista de actividades. 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las todas las actividades solicitadas, enla prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitadoestá excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, toda vez que toda vez que incluye en su denominación el término "ORIGEN", que induce a pensar que los productos solicitados disfrutan de la mención de régimen de calidad protegida "Denominación de Origen", cuando se solicita para productos sin derecho a la misma