Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ORGANISMOS OFICIALES ESTD 1977 EMPUBENCO CAMPEONATO DE FUTBOL ENTRE ORGANISMOS OFICIALES EMPUBENCO.
Expediente: N-0485098
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9090433
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0485098
Fecha de resolución: 12/03/2026
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 88.a) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse los signosque no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes a la definición del artículo 87.1.En concreto, el signo solicitado no permite determinar con claridad el objeto de la protección solicitada, dado que la representación aportada presenta una resolución insuficiente que impide identificar correctamente algunos de los elementos que integran el distintivo. En particular, en la parte superior del escudo central aparecen tres pequeños escudos dispuestos en línea cuyos detalles no pueden distinguirse con la calidad gráfica aportada, lo que impide apreciar su contenido y determinar sise trata de escudos oficiales o símbolos protegidos.Puede subsanar esta prohibición mediante laaportación de una nueva reproducción del signo con calidad gráfica suficiente que permita identificar claramente todos los elementos que lo componen. No se admitirá la realización de modificaciones (inclusión de nuevos elementos o alteración de los existentes) respecto al distintivo inicialmente solicitado. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error acerca de la existencia de algún tipo de vinculación o respaldo oficial, cuando el titular es un particular. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.l) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que reproduzcano imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, salvo que medie la debida autorización.En concreto, el distintivo solicitado incluye una reproducción del escudo deEspaña y de la Corona Real Española, elementos que constituyen símbolos oficiales del Estado.La utilización de dichos elementos en un signo distintivo requiere la correspondiente autorización de laautoridad competente, autorización que no consta aportada en el expediente.Esta prohibición podrá subsanarse mediante la aportación de las correspondientes autorizaciones oficiales por parte del Ministerio de la Presidencia y de la Casa Real respectivamente