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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ORGANICALIGN.


Solicitud de marca suspendida

ORGANICALIGN

Expediente:  M-4363939

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9163142

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363939

Fecha de resolución:  14/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 10:" APARATOS PARA LA CORRECCIÓN DE MALOCLUSIONES" es impreciso, puesto que dicho término no aparece en l a Clasificación Internacional de Niza, por lo que debería ajustarse a dicha clasificación, o bien el iminarlo si considera que puede ser englobado en otro de los productos del listado."DISPOSITIVOS ODONTOLÓGICOS PARA LA ALINEACIÓN DENTAL", es impreciso, por lo que podría redefinirse como "APARATO S DE ORTODONCIA PARA SU USO EN LA ALINEACIÓN DE DIENTES", además es un PRODUCTO REPETIDO en el lista do, debiendo ELIMINAR uno de los dos.En la CLASE 44:"TRATAMIENTO PARA LA ALINEACIÓN DENTAL" se considera impreciso, pudiendo definirse como "SERVICIOS DE TRATAMIENTO MÉDICO PARA LA ALINEACIÓN DENTAL""ASESORAMIENTOS EN TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS", es considerado impreciso, por lo que podr ía quedar definido como "SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LA SALUD, EN CONCRETO CON LOS T RATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS"La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios cla sificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su R eglamento). En concreto:"SERVICIOS DE FORMACIÓN/EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO ODONTOLÓGICO" está incorr ectamente clasificado, puesto que los servicios de educación y formación pertenecen a la CLASE 41, p or lo que debería añadir dicha clase, pagando la correspondiente tasa, o bien eliminar el servicio d el listado.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabor ar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cad a nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan e lectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señal ados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del R eglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9163142 

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