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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ORGANIC GREEN GOLD.


Suspenso de fondo de marca

ORGANIC GREEN GOLD

Expediente:  M-4314622

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa para los productos de la clase 31 solicitada, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado resulta contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", asícomo sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando lo siguiente:-Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica" 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa, para la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) que establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos para los que solicita, toda vez que la denominación incluye el término "Organic", mientras que el signo se está solicitando para los productos de la clase 31, sin especificar que han sido obtenidos por métodosde producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior

Identificado de publicación:  9133306

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4314622

Fecha de resolución:  30/03/2026

Clases:  31

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9133306 

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