Información sobre la marca OREJITAS DE ABAD, registro solicitado por la empresa GRUPO COINVASUR SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3719677.
La solicitud de registro de la marca se ha denegado. La siguiente información muestra los datos de la solicitud y los trámites realizados hasta su denegación.
M-3719677
Expediente OEPM M-3719677 Tipo Denominativa Fecha solicitud 20/05/2018 Estado Denegado |
CALLE MOLINEROS Nº 1841100 CORIA DEL RÍO (SEVILLA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2018-05-30 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2018-06-05 | Publicacion de solicitud. |
2018-11-13 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 06/11/2018 causas del suspenso de fondo: 328 341 342. |
2019-01-21 | Public. Denegacion de f.Resol: 15/01/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca OREJITAS DE ABAD
Expediente: M-3719677
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4810926
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3719677
Fecha de resolución: 15/01/2019
Clases denegadas: 30
Fecha publicación de la solicitud: 05/06/2018
Expediente: M-3719677
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4698878
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3719677
Fecha de resolución: 06/11/2018
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos no están correctamente definidos. En concreto: "REPOSTERÍA". Pudiendo solicitarlos en la misma clase como: "PRODUCTOS DE REPOSTERÍA". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que consiste exclusivamente en los términos: "OREJITAS DE ABAD" (dulce tipico), y sin ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo conuna concreta procedencia empresarial
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los productos para los que se solicita, dado queconsiste exclusivamente en los términos "OREJITAS DE ABAD" (Dulce tipico de Coria del Río), y sin que contenga ningún otro elemento gráfico o denominativo que la individualice en el mercado
La información sobre la marca OREJITAS DE ABAD que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.