Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ORDENANAMENTE.
Expediente: N-0461274
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8084646
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0461274
Fecha de resolución: 04/09/2024
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1.- No se pueden admitir los "servicios de consultoría en materia de organización de espacios" solicitados como subsanación, en la clase 35. La organización de espacios se encuadra dentro de los servicios de diseño de interiores, que pertenecen a la clase 42. Por lo que respecta a los "servicios de consultoría en materia de optimización funcional", esta descripción sigue siendo inespecífica, por lo que se encuentra mal definida y, en función de lo que reivindique realmente, es muy probable que también mal clasificada, no permitiendo ni a esta Oficina ni al resto de operadores en el mercado conocer el alcance de la protección solicitada.2.- La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que las actividades no están correctamente definidas y posiblemente esté mal clasificada. En concreto, "consultoría en materia de organización" es inespecífico. Debe concretar el ámbito de los servicios de organización sobre los queofrece consultoría. En caso de que de la nueva clasificación resulte una nueva clase, deberá abonaruna nueva tasa (ME 17) por esta clase. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no sehubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action