Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ORCA.
Expediente: M-4351383
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9063364
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351383
Fecha de resolución: 27/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 35:- " análisis y optimización de procesos de negocio" es impreciso. Podría quedar definido como: "Gestió n de procesos de negocio".-"consultoría estratégica" es imprecisa. Podría quedar definido como: "Consultoría sobre estrategias de negocios".-"servicios de asesoramiento en eficiencia operativa " es impreciso. podría quedar definido como: "Asesoramiento de eficiencia empresarial".-"servici os de apoyo administrativo y de gestión" es impreciso. podría quedar definido como: "Servicios de tr abajos administrativos".En la Clase 42:-"Desarrollo e implementación de modelos matemáticos, estadísticos y de optimización"; "Servicios de análisis de datos masivos (big data)"; "diseño e imp lementación de soluciones basadas en inteligencia artificiales" son servicios imprecisos que no se encuentran en la Clasificación. Debe ajustarse a la Clasificación Internacional de Niza.-"serv icios de ingeniería y diseño de sistemas", los servicios de ingeniería son correctos, pero debe conc retar el "diseño de sistemas".-"consultoría en digitalización y transformación tecnológica" es i mpreciso. podría quedar definido como: "Servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo lo s defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o se rvicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar s u lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nuev a clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electró nicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respec to a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE CO MO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS E N EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAME NTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS