Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo OPTITEQUI, bajo la titularidad de OPTITEQUI SL.
Expediente: N-0436173
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: OPTITEQUI SL
Identificado de publicación: 6948285
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0436173
Fecha de resolución: 03/08/2022
Clases: 35, 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, - "REACONDICIONADO DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS; REPARACION DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS" pertenece a la clase 37, pueden añadir dicha clase o eliminar la solicitud de su petición- "COMPRA-VENTA DE EQUIPOS ELECTRONICOS" pertenece a la clase 35 y sería: "Organización de la compra de equipos electrónicos para terceros", "Compra de equipos electrónicos para otras empresas", "Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos electrónicos".Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar las tasas por las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de latasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action