Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo OpticAudio.
Expediente: N-0478281
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8791570
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0478281
Fecha de resolución: 09/10/2025
Clases: 07, 09, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Ha reivindicado la aplicación del art. 5.2 de la Ley de Marcas (distintividad adquirida por el uso). El artículo 5.2. establece que no se denegará el registro de una marca de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letras b), c) y d), si, antes de la fecha de concesión del registro, debido al uso que se ha hecho de la misma, hubiese adquirido un carácter distintivo para los productos oservicios para los que se solicita el registro.No ha aportado prueba alguna para considerar probada la distintividad adquirida por el uso. Debe aportar documentación que acredite que efectivamente el signo solicitado ha adquirido distintividad para los productos o servicios para los que se solicita como consecuencia del uso que se ha hecho del mismo en el mercado.Si no se aportase documentación adicional o la aportada fuese insuficiente para acreditar la distintividad sobrevenida que alega,se considerará que no procede la aplicación del art. 5.2. de la Ley de Marcas. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone de términos genéricos para el sector en el que se solicitan los productos y servicios reivindicados, sin que el elemento figurativo, dada su sencillez, pueda aportar un mínimo de distintividad para permitirle acceder al registro