Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo OPODREAM.
Expediente: M-4345898
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9009826
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345898
Fecha de resolución: 06/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"S ervicios de intermediación inmobiliaria en línea" es impreciso, por lo que puede quedar definido com o "Servicios de agencia inmobiliaria" clase 36."plataforma digital para la búsqueda, gestión y p ublicación de pisos compartidos entre opositores" es impreciso, por lo que puede quedar definido com o "Servicios para la gestión inmobiliaria de pisos" clase 36."gestión de alquileres y arrendamie ntos a través de Internet" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Servicios de gestión inmobiliaria relacionados con el alquiler" clase 36."información sobre alojamientos y estancias para opositores" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Suministro de información por Internet sobre alojamientos y estancias" clase 43."coordinación de estancias entre usuarios" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza del servicio que desea solicitar ajustándose a la clasificación.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR pa ra elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se r ealizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la s olicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFEC TOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS