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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo OPODREAM.


Solicitud de marca suspendida

OPODREAM

Expediente:  M-4345898

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9009826

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345898

Fecha de resolución:  06/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"S ervicios de intermediación inmobiliaria en línea" es impreciso, por lo que puede quedar definido com o "Servicios de agencia inmobiliaria" clase 36."plataforma digital para la búsqueda, gestión y p ublicación de pisos compartidos entre opositores" es impreciso, por lo que puede quedar definido com o "Servicios para la gestión inmobiliaria de pisos" clase 36."gestión de alquileres y arrendamie ntos a través de Internet" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Servicios de gestión inmobiliaria relacionados con el alquiler" clase 36."información sobre alojamientos y estancias para opositores" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Suministro de información por Internet sobre alojamientos y estancias" clase 43."coordinación de estancias entre usuarios" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza del servicio que desea solicitar ajustándose a la clasificación.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR pa ra elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se r ealizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la s olicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFEC TOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9009826 

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