Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo OPEN MARKETS, bajo la titularidad de OPEN BANK SA.
Expediente: M-3725356
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4771034
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3725356
Fecha de resolución: 12/12/2018
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto,El enunciado "Comercio al por menor, comercio al por menor a través de una red informática global" es impreciso debiendo concretar qué productos comercializa. El enunciado "suministro en línea de servicios de distribución al por menor y al por mayor, incluyendo artículos de compra generales y artículos de consumo generales" es impreciso, debiendo concretarlo dentro de la clase solicitada, pudiendo hacerlo como "Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios". El enunciado "comercio automatizado mediante ordenador" es impreciso debiendo concretarlo dentro de la clase solicitada.El enunciado "Servicios de comercio on line" es impreciso, debiendo concretarlo dentro de la clase solicitada, pudiendo hacerlo como "Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con ..." e indicar los productos quevende.El enunciado "servicios informáticos, en concreto servicios que faciliten las ventas de productos y servicios a través de la red electrónica global de comunicaciones" es impreciso, debiendo concretarlo dentro de la clase solicitada.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los servicios para los que se solicita la presente marca