Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ÓPALO JOYERÍA DE AUTOR.
Expediente: N-0474455
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Mancha de acuarela en tonos azules con forma circular, con un punto de brochazo final y un pequeño brillo, en color blanco,en la parte superior sobre el nombre de opalo
Identificado de publicación: 8584287
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0474455
Fecha de resolución: 29/05/2025
Clases: 14
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los "artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas" solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) dela Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificardicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los "artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas" solicitados, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) dela Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente exclusivamente de términos que hacen referencia al tipo de productos ofrecidos y su composición (joyería de autor que incorpora ópalos). 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error acerca de la composición de los "artículos de joyería" solicitados y pouede inducir a error acerca de la naturaleza de las "piedras preciosas y semipreciosas" solicitadas, toda vez que en la denominación se incluye el término "ÓPALO", pero el signo se está solicitando para "artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas" en general, sin indicar, en el caso de los artículos de joyería, que las piedras que contienen son ópalos y en el caso de las piedras preciosas y semipreciosas, que estas son ópalos. Puede subsanar limitando lalista solicitada a: "Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería que no contienen piedras preciosas ni semipreciosas; artículos de joyería que incorporan ópalos; ópalos"