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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo OnionSentry.


Solicitud de marca suspendida

OnionSentry

Expediente:  M-4362032

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9147955

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4362032

Fecha de resolución:  07/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Se rvicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciberseguridad" debe quedar definido como " Investigación relativa a la seguridad; Diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet". - "Servicios de análisis de amenazas digitales" debe quedar definido como "Análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos". - "Servicios de inteligencia de ciberseg uridad" debe quedar definido como "Inteligencia artificial como servicio [IAaaS] en el ámbito de la seguridad en Internet". - "Servicios de análisis de riesgos tecnológicos" es impreciso. Debe def inirlo ajustándose a la Clasificación. - "Servicios de monitorización de seguridad informática" debe quedar definido como "Monitorización de sistemas informáticos destinados a la seguridad". - "Servicios de detección de incidentes de seguridad informática" es impreciso. Debe definirlo ajustá ndose a la Clasificación. - "Servicios de análisis de infraestructuras digitales; Servicios de i nvestigación en redes informáticas y sistemas digitales" es impreciso. Debe definirlo ajustándose a la Clasificación. - "Servicios de evaluación de vulnerabilidades informáticas; Servicios de anál isis de actividades ilícitas en entornos digitales; Servicios de análisis de información procedente de redes anónimas" es impreciso. Debe definirlo ajustándose a la Clasificación. - "Desarrollo y provisión de plataformas de análisis tecnológico" debe quedar definido como "Desarrollo de plataform as informáticas para análisis tecnológico". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se ten drá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totali dad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifica r subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9147955 

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