Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ONETEC CYBER.


Solicitud de marca suspendida

ONETEC CYBER

Expediente:  N-0483342

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9034914

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0483342

Fecha de resolución:  17/02/2026

Irregularidades:  Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante. Si la misma no forma parte de la denominac ión social, se puede indicar entre paréntesis. Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el in dicado no se corresponde con la entidad solicitante, o corregir el nombre de la entidad solicitante de manera que coincida con los datos del NIF [GRUPO ONETEC SL].La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Lase 09:-"Firewalls" debe quedar definido como cast ellano. -"Dispositivos y herramientas de autenticación" es impreciso. Puede quedar definido como "Software de autenticación" o "Tókenes de seguridad de hardware para la autenticación de usuarios" -"Soluciones de protección de datos y cifrado" es impreciso. Puede quedar definido como "Unidades de copias de seguridad para protección de datos". Clase 35:-"Consultoría estratégica" es impr eciso. Puede quedar definido como "Consultoría sobre estrategias de negocios". -"Analítica digit al" es impreciso y debe ajustarse a la Clasificación. Clase 42:-"Soluciones digitales" es impr eciso. Puede quedar definido como "Desarrollo de soluciones de aplicaciones de software".-"Servi cios de e-payments" es impreciso. Puede quedar definido como "Servicios de pago electrónico" y perte nece a la clase 36. -"Formación tecnológica" pertenece a la clase 41. Apórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reg lamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que n o se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9034914 

IR A ONETEC CYBER