Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ONCOPELUQUERIA.
Expediente: M-4339590
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos y servicios de las clases 26 y 44 paralos que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "ONCOPELUQUERIA", que indica que los productos y servicios se encuadran en el ámbito de la estética y cuidado del cabello y se destinan especialmente a pacientes oncológicos, se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos y servicios en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial.En relación con la reivindicación del carácter distintivo adquirido por el uso alegada por el solicitante, un examen preliminar de la documentación aportada no permite entender que el mismo queda acreditado. No obstante, el solicitante puede aportar junto con las alegaciones en contra deeste suspenso de fondo toda aquella documentación adicional que estime oportuna en defensa de su reivindicación
Identificado de publicación: 9360048
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4339590
Fecha de resolución: 22/07/2026
Clases: 26, 44