Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ON BURGER.
Expediente: M-4258019
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los productos.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectoso alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza de los productos solicitados, todavez que el signo consiste en el término "ON BURGER" (en su traducción del inglés al castellano "EN HAMBURGUESA") que hace referencia directa a los productos que se encuentran en una hamburguesa, sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) El signo solicitado se halla incurso también en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BURGER", y según el Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicosy, en consecuencia, el Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, se establece que el uso del término Burger se limita solo para hamburguesas que sean de carne. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos, quedando como sigue: Clase 29: "HAMBURGUESAS DE CARNE"
Identificado de publicación: 8281306
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4258019
Fecha de resolución: 10/01/2025
Clases: 29