Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo OM ORGANIC MINERALS.
Expediente: M-4154490
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7000209
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4154490
Fecha de resolución: 19/09/2022
Clases: 05
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, las "bebidas con vitaminas;bebidas nutricionales enriquecidas" debera definirlas como " bebidas medicinales con vitaminas; bebidas medicinales nutricionales enriquecidas". Las " comidas preparadas para su uso en dietas controladas para personas que necesiten una dieta especial debido a problemas de alimentacion" es impreciso lo debe concretar en dicha clase o bien eliminarlo . Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que carece de capacidad intrínseca para individualizar en el mercado los producto e identificarlos con un determinado origen empresarial, no siendo susceptible de ser percibida por el público como una marca
Motivos: 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ORGANIC", mientras que el signo se está solicitando para todos los productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica.Se podrá subsanar el defecto señalado señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"