Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo olverly.
Expediente: N-0488098
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8802702
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0488098
Fecha de resolución: 15/10/2025
Irregularidades: Debe indicar una dirección completa del solicitante. No se admite la indicación de un apartado de co rreos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número. Si la vía carece de número pueden indicar S/N. Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se v isualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicacione s.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento) . En concreto:- "venta online" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente pu ede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con l os indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para e laborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago , se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado l a totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud , según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciem bre, de Marcas