Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo OLIVICO, bajo la titularidad de COOP OLEICOLA SERRANA DEL PALANCIA COOP. V.
Expediente: M-4258645
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: COOP OLEICOLA SERRANA DEL PALANCIA COOP. V
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la naturaleza y características de los productos "productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales" solicitados en la clase 3, y los productos "aceites y grasas para uso alimenticio" solicitados en la clase 29, dado que el signo propuesto consiste en el término "olivico" lo que puede hacer pensar al consumidor, en el caso de los productos solicitados en la clase 3, que éstos contienen aceite de oliva en su composición, o en el caso de los productos solicitados en la clase 29, que éstos proceden de la oliva. Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos "productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales" solicitados en la clase 3 definiéndoloscomo "productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales que contienen aceite de oliva"y limitando los productos "aceites y grasas para uso alimenticio" solicitados en la clase 29 definiéndolos como "aceites y grasas de oliva para uso alimenticio"
Identificado de publicación: 8298773
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4258645
Fecha de resolución: 22/01/2025
Clases: 03, 29, 30, 31, 33