Información sobre la marca OLIVARES MONUMENTALES DE ANDALUCIA MONUMENTAL OLIVAE MO, registro solicitado por la empresa ASOCIACION OLIVARES MONUMENTALES DE ANDALUCIA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4214204.
M-4214204
![]() | Expediente OEPM M-4214204 Tipo Figurativa Fecha solicitud 28/04/2023 Estado En tramitación |
PLAZA DEL MERCADO, S/N18211 COGOLLOS DE LA VEGA (GRANADA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2023-06-14 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2023-06-21 | Publicacion de solicitud. |
2023-12-29 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 21/12/2023 causas del suspenso de fondo: 346 363. |
2024-01-29 | Contestacion al suspenso publicado el: 29/12/2023. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca OLIVARES MONUMENTALES DE ANDALUCIA MONUMENTAL OLIVAE MO
Expediente: M-4214204
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ASOCIACION OLIVARES MONUMENTALES DE ANDALUCIA
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4214204
Fecha resolución concesión: 27/05/2024
Fecha publicación de la solicitud: 21/06/2023
Clases con limitación: 29-ACEITE DE OLIVA COMESTIBLE; ACEITUNAS EN CONSERVA; ACEITUNAS PREPARADAS; TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES PROCEDEN DE OLIVARES MONUMENTALES DE ANDALUCÍA
Identificado de publicación: 7948486
Expediente: M-4214204
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ASOCIACION OLIVARES MONUMENTALES DE ANDALUCIA
Identificado de publicación: 7695216
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4214204
Fecha de resolución: 21/12/2023
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados; toda vez que el signo distintivo contiene los términos "OLIVARES MONUMENTALES DE ANDALUCIA", por lo que el público consumidor puede entender que todos los productos solicitados en la clase 29 proceden de olivares monumentales de Andalucía.Esta prohibición podrá subsanarse limitando todos los productos de la clase solicitada a "todos los productos anteriores proceden de olivares monumentales de Andalucía"
Motivos: 02) - Art. 38.1.c del Reglamento de la Ley de Marcas en relación con el Art. 63.1 de la Ley de Marcas. El Reglamento de uso de las marcas colectivas deberá contener concretamente "los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público".- Asimismo, analizado el reglamento de uso de la marca aportado, podemos comprobar que en ocasiones este nos aproxima a la creenciade que nos encontramos frente a una marca de garantía y no colectiva, además de estar destinado el reglamento a servicios culturales y turísticos, clases para las cuales no ha sido solicitada la marca, dando lugar en ambos casos a poder inducir a error por tratarse de una marca de garantía o bien por aplicarse a servicios para los que no ha sido solicitada, destacando y dando lugar a suspenso de la solicitud las siguientes:Del art.1.2, se debe suprimir los vocablos "la calidad", por ser estospropios de una marca de garantía y, aquí, lo principal es que se entra en la procedencia y variedad, que es Andalucía y olivos antiquísimos, por esos se los califica de monumentales. Sin embargo, el haber añadido "y de otras regiones de España" introduce un poder inducir a error por la procedencia geográfica prevista en el art 5.1.g) de la Ley de Marcas. Debe suprimir el art.1.3, porque ha sido solicitada la marca para la clase 29, en concreto "aceite de oliva comestible; aceitunas en conserva;aceitunas preparadas", no para servicios turísticos y culturales.Del art. 2.1 suprimir "y servicios". En el art.2.2, eliminar todo lo relativo a servicios, es decir, el vocablo "tanto" y "como en servicios turísticos y culturales". En el art.5.1 debe omitir la alusión a explotación turística y cultural, y a otras regiones olivareras de España por resultar engañosas. En relación con el art.5.4. b), eliminar "o características agronómicas especiales", puesto que parecen indicar una cualidad especial. Igualmente, suprimiría el art.5.4. g) relativo a operadores turísticos y culturales. Del art.5.5. a), quitar las alusiones a prestadores de servicios turísticos/ culturales. Sobre el art.7,se echa de menos, que no aluda a que el aceite de oliva y las aceitunas provengan de olivares monumentales y desconcierte que sí aluda a toda una serie de propiedades como, extractos nutricéntricos, medicinales, biotecnológicos, cosmética, los cuales realmente son una consecuencia de los olivares monumentales como propiedades gracias a los mismos. De manera que podría omitirse, ya que puede hacercreer que esas propiedades y no otras de los olivares monumentales son las contempladas en el reglamento de uso de la marca. Como también hay que eliminar turísticos y culturales. Para el art.7.2 sería acertado suprimir "servicios" y la referencia a otras provincias de España, por poder inducir a error como hemos señalado con anterioridad. Sobre el art.7.3, el problema se plantea en "que produzcan frutos de calidad por su aspecto y características organolépticas y deberán cumplir como mínimo..." hasta el final de dicho párrafo, puesto que resulta el mismo engaño, al ser esa redacción propia de la regulación de una marca de garantía y no de una marca colectiva. En el art. 10.1, omitir "siempre que la normativa de calidad vigente lo permita en el etiquetado", puesto que estamos con el reglamento de uso de una marca colectiva y alusiones a normativa de calidad puede distorsionar el propio contenido del reglamento de uso de la marca colectiva. El art.13.2, suprimir el último requisitoque sería exclusivo para marcas de servicio y aquí, estamos tramitando una marca de productos para la clase 29 en concreto. Al art.14.3 habría que llevarle a cabo la sustitución de contrato de licencia por contrato de uso de la marca colectiva. Al art.18, para que esté en concordancia con el resto del reglamento de uso de la marca colectiva, omitir el apartado g) y de esta forma solo quedarían los operadores industriales.En cuanto al Anexo II del reglamento de uso de la marca, en el apartado de Etiquetado, eliminar "siempre que la normativa de calidad vigente lo permita en el etiquetado", puesto que es una aclaración que puede confundir la propia naturaleza de la marca, dando la sensación de ser esta de garantía, en vez de colectiva, y, del párrafo 3, igualmente bajo el epígrafe Etiquetado, omitir "de los operadores turísticos y culturales..." hasta el final del párrafo
Expediente: M-4214204
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7434050
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4214204
Fecha de desposito regular: 28/04/2023
Tipo de signo distintivo: F
Marca colectiva o garantía: C
Denominación: OLIVARES MONUMENTALES DE ANDALUCIA MONUMENTAL OLIVAE MO
Clasificación de elementos figurativos: 050105050116050313260116260409270501270509270510270517270522290103290106
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 29-ACEITE DE OLIVA COMESTIBLE; ACEITUNAS EN CONSERVA; ACEITUNAS PREPARADAS
País del representante: ES
Localidad del representante: Granada
Provincia del representante: GRANADA
La información sobre la marca OLIVARES MONUMENTALES DE ANDALUCIA MONUMENTAL OLIVAE MO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.