Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Oliva-té.
Expediente: M-4325003
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos consistentes en "Té (...) y sus sucedáneos" de la clase 30 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas(Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "OLIVA-TÉ", que indica que los productos consisten en té de hojas de olivo, se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos consistentes en "Té (...) y sus sucedáneos" de la clase 30 para los que se solicita la presente marca, tales como su especie, ya que la denominación "OLIVA-TÉ" indica que los productos consisten en té de hojas de olivo, incluidos entre aquellos anteriormente señalados cuya protección se pretende. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos consistentes en "Té (...) y sus sucedáneos" de la clase 30 para los que se solicita; dado que la denominación "OLIVA-TÉ" indica que los productos consisten en té de hojas de olivo, lo cual repercute en una especial calidad apreciada por el público. Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que pretende proteger la marca tiene capacidad para influir engañosamente en la demanda y decisiónde consumo del público
Identificado de publicación: 9108674
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4325003
Fecha de resolución: 19/03/2026
Clases: 30