Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo OLILÚA.
Expediente: M-4362602
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9169618
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4362602
Fecha de resolución: 16/04/2026
Irregularidades: 1.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 16:-"CARTAS ORÁCULO" pertenece a la clase 28, donde se clasifican como "JUEGOS DE CARTAS". 2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 16:- "Material editorial espiritual y esotérico" es impreciso, además material editorial no viene refleja do como tal en la Clasificación de Niza o Armonizada, debe indicar el producto que quiere proteger c on otros términos.CLASE 35:- "Servicios de venta al por menor, incluida la venta online, de cartas oráculo, minerales, productos espirituales, libros,artículos esotéricos y material de biene star" donde minerales, productos espirituales, artículos esotéricos y material de bienestar es impre ciso, debe concretar más los productos que vende.Apórtese un nuevo listado consignándolos correc tamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ún icamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consul tar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm .es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) s i el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, s e tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la t otalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mod ificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, s egún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas