Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo OLIBERICO DE OLIVO IBERICO.
Expediente: M-3628592
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3656472
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3628592
Fecha de resolución: 01/03/2017
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "ACEITUNA" deberá especificar el tipo de aceituna ya que las aceitunas sin procesar van a la cl. 31. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente alos productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta depago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitudcon respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)