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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de noviembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo OLEOTERMIA.


Solicitud de marca suspendida

OLEOTERMIA

Expediente:  M-4328717

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8835160

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4328717

Fecha de resolución:  31/10/2025

Irregularidades:  La clasificación que propone no puede aceptarse tal y como usted la denomina, ya que es un instrumen to técnico administrativo con términos armonizados. Por eso, en este suspenso le vamos a orientar so bre cómo formularla correctamente para poder tramitar su solicitud. La lista de productos y serv icios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasificado: En primer lugar: tiene que comentarnos qué quiere registrar un producto o un servicio.Como PRODUCTO - "E nergía eléctrica" se encuentra en la clase 4. - Los generadores de energía eléctrica en la clase 7 . - Aparatos de suministro de vigilancia del consumo o de suministro regulado de energía en la 9, que también recoge conmutadores, convertidores o instalaciones fotovoltaicas para la producción de e lectricidad [plantas de energía fotovoltaica].- En la 11, tiene otros productos como Instalaciones de calefacción de energía solar e incluso Alumbrado por energía solar.Como SERVICIO: - En la clase 35 tiene "Servicios de comparación de precios de la energía" o "Agencias de importación-export ación en el ámbito de la energía". - En la 36, tiene "Asesoramiento relacionado con financiación d e proyectos de energía".- en la 37 tiene la instalación y construcción de ciertos aparatos eléctr icos (como servicio) Instalación de aparatos de producción de energía eléctrica o Construcción de in stalaciones de energía geotérmica.- En la 39 las tareas de suministro, distribución y almacenaje: Distribución de energía, Suministro de energía eléctrica como servicio de utilidad pública.- En la 40, la generación de la energía: Generación de energía hidroeléctrica, Producción de energía, Produ cción de energía limpia...- En la 42: Ahorro de energía (Consultoría en -), Análisis tecnológico d e las necesidades de energía y electricidad de terceros, Auditorías sobre energía, Desarrollo de sis temas de gestión de energía y electricidad, Investigación científica en el ámbito de la energía, ent re otros.NECESITAMOS que precise qué servicios o productos ofrece. Para ello, además de los ejem plos, puede encontrar estos y otros en nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinm ar/inicio.actionEs importante que tenga en cuenta que: cada producto o servicio que pertenece a una clase, devenga una tasa: de modo que si quiere pedir varias clases, tenga en cuenta que sólo ha pagado por 1, necesitará pagar tasa adicional de clase por cada otra que añada. También, separe los servicios o productos con ";". Finalmente, le informamos que es importante que responda a es ta carta vía sede electrónica, ya que los productos y/o servicios que ha puesto en su solicitud NO s on aceptados, tiene que corregirlos y nosotros no podemos hacerlo de oficio, de modo que, transcurri do 1 mes sin contestación, lamentablemente tendremos su solicitud por desistida por falta de subsana ción de requisitos que impiden la continuación del procedimiento sin devolución de tasas.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respe cto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado co nsignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 €, si es pago electr ónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el impo rte pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se consid erarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/c omun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdfSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, re tirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/11/2025 Tomo: 1 Anuncio:8835160 

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