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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ohm OLYMPIA HAGE MUSSA IBIZA TEAS.


Suspenso de fondo de marca

ohm OLYMPIA HAGE MUSSA IBIZA TEAS

Expediente:  M-4289051

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados, toda vez que en el distintivo aparece la palabra "TEAS", que en castellano significa "té", y en la lista de productos solicitados se incluyen "sus sucedáneos". 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la prohibición del art.5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de laUnión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas toda vez que la marca solicitada "ohm OLYMPIAHAGE MUSSA IBIZA TEAS" contiene el término "IBIZA" que hace referencia a la Denominación de Origen Protegida "Miel de Ibiza/Mel dEivissa"" sin que se indique que el producto "miel" solicitado esté amparado por la misma.Podrá subsanar las prohibiciones señaladas limitando la lista de productos solicitados como sigue: Café, cacao y sus sucedáneos; té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel amparada por la Denominación deOrigen Protegida Miel de Ibiza/Mel dEivissa, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hieloAlternativamente, podrá eliminar la miel del listado anterior, quedando la lista como sigue:Café,cacao y sus sucedáneos; té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8804236

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4289051

Fecha de resolución:  16/10/2025

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8804236 

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