Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo OH MI TÉ.
Expediente: N-0466730
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8239078
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0466730
Fecha de resolución: 03/12/2024
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y características de los productos que pretende proteger en la Clase 30; toda vez que en la denominación solicitada aparece la palabra "TÉ"; y sin embargo, ha solicitado "SUCEDÁNEOS DEL TÉ".Por tanto, la forma de subsanar este defecto sería limitando algunos de los productos solicitados.Para ello deberá aportar una nueva hoja de la solicitud, limitando lo solicitadoen la Clase 30 de la siguiente manera:Clase: 30.- Café, cacao y sus sucedáneos; té; arroz, pastasalimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo