Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de agosto del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ODCE OFICINA DE DESARROLLO Y DINAMIZACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS, bajo la titularidad de GESTION Y AHORRO ENERGETICO SL.
Expediente: M-4243647
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: GESTION Y AHORRO ENERGETICO SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la finalidad de los servicios para los que se solicita la presente marca en la clase 42: "Suministro de información sobre estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía natural; Asesoramiento técnico en relación con medidas de ahorro de energía; Servicios de asesoramiento relacionados con el consumo de energía; Diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables", ya que su distintivo tiene los siguientes términos: "Desarrollo y dinamización de comunidades energéticas", y describen objetivos de la actividad del signo solicitado.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la institucionalidad u oficialidad de los servicios solicitados pues sugiere que el titular de la marca actúa bajo aprobación o supervisión oficial, debido a que el signo solicitado está formado por los siguientes elementos denominativos: "ODCE OFICINA DE DESARROLLO Y DINAMIZACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS".Este motivo de suspenso puede subsanarse transfiriendo la titularidad de la solicitud, en caso de disponer de aprobación o supervisión de las autoridades u organismos competentes
Identificado de publicación: 8074119
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4243647
Fecha de resolución: 23/08/2024
Clases: 42