Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo OCULAR LAB.
Expediente: M-4363724
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9159977
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363724
Fecha de resolución: 13/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: EN LA CLASE 44:- "OCULARISTA" es impreciso. Si se refiere a oculista como especialista en las enfermedades de los oj os, puede quedar definido como "Servicios oftalmológicos" en la misma clase 44. Si, por el contrario , se refiere a ocularista como fabricante de ojos artificiales, debe quedar definido como "Fabricaci ón a medida de ojos artificiales, ojos protésicos y prótesis de ojos", que pertenece a la clase 40. - "PROTÉSICO OCULAR" es impreciso. Puede quedar definido como "Colocación de miembros artificial es, dispositivos protésicos y prótesis, en concreto, ojos artificiales, prótesis de ojos y ojos prot ésicos", en la misma clase 44. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramient a CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inici o.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desi stida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la ta sa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas