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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo OBRADORES, bajo la titularidad de TU COMUNIDAD CENTRAL SL.


Suspenso de fondo de marca

OBRADORES

Expediente:  N-0466203

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  Nombre "obradores" escrito con la tipografia foglihten nº 06 en mayusculas, sin ninguna modificacion de la tipografia elegida

Titular:  TU COMUNIDAD CENTRAL SL

Identificado de publicación:  8262925

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0466203

Fecha de resolución:  18/12/2024

Clases:  29, 30, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente del término, "Obradores" que hacen referencia al objetode los productos y servicios que pretende distinguir, y del término geográfico "Madrid". Por otraparte, el elemento gráfico del distintivo solicitado no tiene entidad suficiente para eliminar ese carácter descriptivo o para otorgar carácter distintivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, en lo referente a las prohibiciones del art. 5.1.b) y c), alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error acerca de la procedencia geográfica de los productos solicitados, toda vez que la denominación contiene el término "Madrid" que llevará al consumidor a pensar que los productos solicitados provienen de Madrid, sin que tal condición haya sido reflejada en la lista de productos. Para subsanar este apartado g) y definir correctamente los productossolicitados, deberá limitar la lista de productos de las clases 29 Y 30 solicitada a: TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON PROCEDENTES DE MADRID. 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "aceites y grasas para uso alimenticio; aceite de oliva; Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio" solicitados en clase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, toda vez que incluye en su denominación el término "Madrid", que evoca la D.O.P. "aceite de Madrid", sin que se haya limitado la lista de actividades en el sentido de indicar que los mismos están amparados por la D.O.P. "aceite de Madrid" oexcluyendo dichos productos de la lista de actividades.Estas dos últimas prohibiciones, de los apartados g) y h), podrán subsanarse limitando lo solicitado de la siguiente manera: Clase 29 - frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON PROCEDENTES DE MADRID. Aceite amparado por la D.O.P. "aceite de Madrid".(Alternativamente también puede eliminar todos los aceites de la lista)Clase 30 - Café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; Masa de pastelería; Masa para productos de pastelería y repostería; Mezclas de pastelería; Pastas [pastelería]; Pastelería congelada; Pastelería vegana; Pastelería y repostería (Aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de -); Pastelitos dulces y salados [productos de pastelería]; Polvos para productos de pastelería y repostería; Preparaciones aromáticas para pastelería; Productos de panadería y pastelería de larga duración; Productos de pastelería; Productos de pastelería con semillas de amapola; Productos de pastelería danesa; Productos de pastelería rellenosde frutas; Saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería;Saborizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON PROCEDENTES DE MADRID. Clase 35 Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/12/2024 Tomo: 1 Anuncio:8262925 

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