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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NUVARA.


Solicitud de marca suspendida

NUVARA

Expediente:  N-0493079

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9028052

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493079

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 20:- "zapateros; cajoneras; soportes; ganchos; estructuras para almacenamiento; cajas; cestas; contenedor es; organizadores domésticos de plástico, madera o bambú; accesorios de decoración; artículos de mob iliario para el hogar". Los términos por sí solos son imprecisos Debe ajustarse a los productos y té rminos que aparecen en la Clasificación Internacional de Niza para la Clase 20.En la Clase 21: -"organizadores y accesorios para el hogar; cajas; bandejas; organizadores de cocina y baño; dispe nsadores; accesorios de almacenamiento y limpieza doméstica; artículos decorativos de vidrio, cerámi ca o metal para el hogar". Los términos por sí solos son imprecisos Debe ajustarse a los productos y términos que aparecen en la Clasificación Internacional de Niza para la Clase 20.En la Clase 35 :- "Gestión", es impreciso. Debe definir el servicio de gestión que va a ofrecer ajustándose a l a Clasificación.- "gestión y promoción de ventas de productos del hogar a través de plataformas digitales y marketplaces", debe eliminar el término "marketplaces" ya que no se aceptan términos en idiomas extranjeros que no se encuentran en la clasificación Internacional de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deb erá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR , LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9028052 

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