Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Null Plastics.
Expediente: M-4126873
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6769053
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4126873
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 26/04/2022
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) En fecha 18/03/2022 se publicó un acuerdo de suspenso de fondo a causa de defectos de definición de los que adolecía la lista de servicios incluida en la solicitud de marca. Los solicitantes contestaron al mismo en fecha 18/04/2022, aportando una nueva lista de servicios con la que se pretende subsanar los defectos señalados en el suspenso. Esta nueva lista adolece de dos defectos que se exponen a continuación.En primer lugar, la nueva lista supone una modificación no permitida por el artículo 23 de la Ley 17/2001, de Marcas. Este artículo sólo permite la limitación de la lista de servicios. Sin embargo, la nueva lista aportada, al no estar los productos objeto de servicios de ventalimitados a aquellos compostables y reciclables sin plástico, supone una ampliación de la misma queno está permitida en este momento procesal. Consecuentemente, no podría admitirse esta modificación.En segundo lugar, con esta nueva lista de servicios la marca se hallaría incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al públicoa error sobre la naturaleza y la calidad de los servicios de la clase 35 para los que se solicita; toda vez que el signo se compone de la denominación "NULL PLASTICS", lo que indica que los productosobjeto de venta no contienen plástico. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica elsigno y las características concretas de los servicios que se reivindican que puedan influir erróneamente en la demanda de los mismos, los productos objeto de servicios de venta deben limitarse a aquellos elaborados sin plásticos.Por todo lo anterior, y con el fin de poder continuar con el procedimiento de registro de la marca, podrán subsanarse estos defectos mediante la limitación de los servicios del siguiente modo: "Servicios de venta al por menor y al por mayor en comercio y a través de redes mundiales de la informática de cápsulas de café, cápsulas de infusiones, bolsitas con detergentes y botes traslúcidos, siendo todos compostables y reciclables sin plásticos"