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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NUESTRA SEÑORA LA VIRGEN DE O CORPIÑO.


Suspenso de fondo de marca

NUESTRA SEÑORA LA VIRGEN DE O CORPIÑO

Expediente:  M-3633043

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  3668648

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3633043

Fecha de resolución:  07/03/2017

Clases:  06, 14, 16

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, en la Clase 06 el enunciado "CHAPAS; LOSAS" tiene que ser metálicas; los "LLAVEROS METALICOS " se pueden pasar a la Clase 14 las "CREMALLERAS" se encuentran en la 26 y las "HUCHAS METALICAS " se encuentra en la Clase 21.En la Clase 14 el enunciado " PITILLERAS DE METALES PRECIOSOS "se encuentra en la Clase 34 y el enunciado "SALEROS, VINAGRETAS, URNAS, VASOS, VAJILLAS Y TAZAS DE METALES PRECIOSAS " se encuentra en la Clase 21En la Clase 16 el enunciado " ESCUDO " podía quedar como "ESCUDOS(SELLOS DE PAPEL)" para la Clase 16 lo referido como "MODELO DE BORDADOS" también podría quedar en la Clase 16 como " PATRONES DE BORDADOS", lo expresado como "ROSARIOS" podría pasara la Clase 14 y " ABANICOS DE PAPEL " pertenece a la Clase 20.El resto de los productos están bien en las clases pedidas Deberá aportar la hoja nº 3 de la instancia de solicitud en la que deberá concretar los productos que pretende proteger en dichas clases o bien desistir de ellos. A estos efectos puede consultar la base de datos de la Clasificación Internacional de Productos y servicios de marcas (Clinmar) disponible en la página web de este Organismo, www.oepm.es. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente.Deberá abonar la cantidad de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante seconsiderarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/03/2017 Tomo: 1 Anuncio:3668648 

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