Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NU ESTUDIO ARQUITECTURA TÉCNICA.
Expediente: M-4363310
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9162683
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363310
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en la imagen. En el distintivo se observa la denominación "NU UN ESTUDIO ARQUITECTURA TÉCNICA". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo con star así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 42:-"INTERIORISMO" puede quedar definido como "Diseño de interiores"-"INMOBILIARIA" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios inclu idos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificac ión Armonizada. En la clase 42 podría quedar definido como "Investigación en el ámbito de la constru cción inmobiliaria"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR par a elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionP or cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se real izan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la soli citud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se rec uerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas