Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NT NEOTEL, bajo la titularidad de NEOTEL 2000 SL.
Expediente: M-4176114
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: NEOTEL 2000 SL
Identificado de publicación: 7240266
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4176114
Fecha de resolución: 23/02/2023
Clases: 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 57.1 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). La autorización presentada con fecha 28/06/2022 no está correctamente cumplimentada, toda vez que en la misma se debe reflejar el Poder suficiente para el acto que realiza y el expediente concreto, pero solo se ha indicado el acto de "Formule solicitud de marca" faltando señalar el número del expediente o la denominación de la marca que se solicita.Asimismo, del documento de autorización utilizado, debe eliminar el logo completo que ha insertado en el encabezamiento del escrito, relativo al Gobierno de España, Ministerio de Industria, Oficina Española de Patentes y Marcas. En este sentido, el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y elmaterial impreso de la Administración General del Estado (en adelante, "Real Decreto 1465/1999"), en el apartado primero de su artículo 2 señala que: 1. La imagen institucional se fundamenta en la utilización, en todas las expresiones y comunicaciones, del Escudo de España con las característicasestablecidas en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se regula el modelo oficial del Escudo de España, junto a la denominación del correspondiente Departamento ministerial. A ello se suma lo que indica su disposición adicional segunda, relativa a instrumentos contractuales y convencionales:En los instrumentos contractuales o convencionales por los que se atribuya a sujetos privados la realización de obras de titularidad estatal se especificará la obligación de utilizar la imagen institucional regulada en el presente Real Decreto en los carteles de identificación, difusión o publicidad de dichas obras (...). A mayor abundamiento, cabe traer a colación la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, en la que se concreta, aún más, el uso de esta imagen institucional. Así, su apartado segundo señala que: La nueva configuración creada por la presente Resolución será utilizada en las campañas de publicidad, comunicación y difusión de acciones institucionales, así como en aquellas otras actuaciones administrativas de especial relevancia que se estimen oportunas, incluyendo las páginas web correspondientes (...). En consecuencia, el uso por particulares de términos de empleo exclusivo por determinadas instituciones, o de la imagen institucional, restringida a organismos de la Administración del Estado, que son los destinatarios del Real Decreto 1465/1999, en los términos que se detallan anteriormente, sólo es permisible cuando se autoriza o cuando va inserto en relaciones contractuales o convencionales con los mismos, supuestos que en el presente caso no han tenidolugar. Debe en este punto tenerse en cuenta, además, que tales términos y simbología pueden reputarse como patrimonio de las Administraciones públicas, de conformidad con la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAP"), en la medida en que se trata de bienes incorporales que, por estar afectos a un servicio público podrían concebirse como demaniales (art.5.1LPAP) o, como mínimo, como bienes patrimoniales (al ser bienes incorporales, art.7.2).Por tanto, y con base a lo expuesto, debe aportarse autorización correctamente cumplimentada conforme al presente requerimiento. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la representación en el expediente de referencia y se eliminirán los datos de representación, por tanto,las comunicaciones se harán directamente con el titular de la solicitud del registro de la presentemarca