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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NOVALIA FORESTAL, bajo la titularidad de NOVALIA FORESTAL SL.


Suspenso de fondo de marca

NOVALIA FORESTAL

Expediente:  M-4276871

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  NOVALIA FORESTAL SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los servicios están definidos y clasificados incorrectamente.En concreto, se considera que los servicios de "Producción de biomasa forestal y otros productos forestales", solicitados para la clase 40, resultan imprecisos y están incorrectamente clasificados. En cuanto al carácter impreciso de los servicios, esto se debe a la utilización de la expresión "otros productos forestales", que no especificasuficientemente la naturaleza de los productos objeto de servicios de "Producción". Además, se considera que estos servicios deben encuadrarse en la clase 44, atendiendo a su rama de actividad y por analogía con los servicios de silvicultura recogidos en el título de la clase 44. En este caso, se propone su sustitución por "Generación de energía a partir de biomasa y productos forestales", en la misma clase 40 ya solicitada. Alternativamente, puede optarse por la reivindicación de "Servicios forestales" en la clase 44.Debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). En caso de optar por la reivindicación de productos de una nueva clase, deberá abonar la cantidad de 82,84/97,48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos y servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Identificado de publicación:  8524939

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4276871

Fecha de resolución:  06/05/2025

Clases:  35, 39, 40

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8524939 

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