Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NOTARELLA.
Expediente: M-4307975
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8627830
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4307975
Fecha de resolución: 19/06/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: En toda s las clases solicitadas "todos los productos mencionados en relación con el ámbito musical o diri gidos a músicos aficionados o profesionales"-Debe de eliminar la parte de "o dirigidos a músicos aficionados o profesionales"En la clase 35 "Servicios de venta de productos de terceros que s ean instrumentos y accesorios musicales; Servicios de venta de productos de terceros que sean libros y productos formativos; Servicios de venta de productos de terceros que sean artículos de papelería ; todos los servicios mencionados en relación con el ámbito musical o dirigidos a músicos aficionado s o profesionales"-Servicios de venta deberá especificarse si se realiza: Al por menor, al por mayor o ambas-"productos formativos" es impreciso y debe ajustarse a las posiciones de la Clasif icación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y serviciosPuede quedar definido y clasificado como:"Servicios de venta al por mayor y menor de instrumentos y accesori os musicales; Servicios de venta al por mayor y menor de libros; Servicios de venta al por mayor y m enor de artículos de papelería; todos los servicios mencionados en relación con el ámbito musical " y pertenece a la clase 35Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consu ltar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oep m.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se te ndrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9. 6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas