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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NORTEMBIO.


Suspenso de fondo de marca

NORTEMBIO

Expediente:  M-4330759

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos de las clases 3 y 30 en la prohibicióndel artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificarla producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica", de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018". 02) El signo solicitado se halla incurso, para los productos de las clases 3 y 30, en la prohibición del art. 5.1.g) la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye "BIO", mientras que el signo se está solicitando para en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.El signo solicitado se halla incurso para los productos de la clase 1 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye "BIO", que induce a pensar que los productos reivindicados han sido producidos de forma respetuosa con el medio ambiente y/o son respetuosos con el medio ambiente, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de productos. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido producidos de forma respetuosa con el medio ambiente y/o son respetuosos con el medio ambiente".Por tanto, la lista de productos solicitada puede quedar de la siguiente manera: -clase 1: "Ácido cítrico; ácido cítrico para usoindustrial; bicarbonato de sodio; productos químicos para su uso en piscinas; todos los productos anteriores han sido producidos de forma respetuosa con el medio ambiente y/o son respetuosos con el medio ambiente".-clase 3: "Sales de baño no medicinales; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica".-clase 30: "Sales, aliños, aderezos y condimentos; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica"

Identificado de publicación:  9178841

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4330759

Fecha de resolución:  21/04/2026

Clases:  01, 03, 30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9178841 

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