Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Noren women clothes.
Expediente: M-4324149
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8793153
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324149
Fecha de resolución: 10/10/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Debe cor regir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan e n el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La li sta de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clas ificado:- Accesorios: es impreciso y no se incluye en la clase. Si usted se refiere a lo que se entiende por complementos de ropa (concepto tampoco admitido) debe especificar qué productos.Es decir: -- En la clase 14 se admiten "artículos de joyería; artículos de relojería"-- En la clase 18 se admiten "boslos de mano para señora" también para caballero y otros tipos de bolso. También " Carteras (bolsos de mano)" o "monederos". Por favor, concrete sus productos añadiendo otros utiliza ndo Clinmar, recuerde que por cada clase adicional tendría que pagar tasa adicional.Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consign ándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINM AR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actio nPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico , conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe p endiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se h ubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerará n pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/ documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf