Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Nombre correlimos y representación gráfica del ave denominada correlimos que pisa unapequeñas ondas de agua.
Expediente: M-4350687
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9050267
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350687
Fecha de resolución: 23/02/2026
Irregularidades: Debe indicar el nombre y apellidos del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondient es apellidos y en la casilla "NOMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.Debe cumplimentar la casill a "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "CORRELIMOS".La lista de productos y se rvicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Preparaciones alcohólicas par a elaborar bebidas" debe quedar definido como "Preparados para elaborar bebidas alcohólicas".Apó rtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señal ados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectado s (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resu ltante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/ s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como conte stación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el sus penso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas