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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Nómada, bajo la titularidad de APJ GASTRONOMY SL.


Solicitud de marca suspendida

Nómada

Expediente:  M-4359128

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9135081

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4359128

Fecha de resolución:  30/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 30:" PASTELERÍA Y REPOSTERÍA", se considera impreciso, por lo que podría quedar definido, siguiendo el cr iterio de la Clasificación Internacional de Niza como "PRODUCTOS DE PASTELERÍA" ; "PRODUCTOS DE REPO STERÍA"En la CLASE 43:"SERVICIOS DE OBRADOR DE PASTELERÍA", es impreciso, por lo que se rueg a que se especifique si es un tipo de venta a terceros, que en ese caso podría clasificarse en la CL ASE 35, debiendo pagar la correspondiente tasa, u otro tipo de especificación dentro de la clase en la que se encuentra."ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA PARA TERCEROS", es considerado impre ciso, y le instamos a que obre de la misma manera que con el servicio anterior de obrador de pastele ría.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrón icamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respect o a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que com o contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamen to para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9135081 

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