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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo No es país para autónomos.


Solicitud de marca suspendida

No es país para autónomos

Expediente:  M-4352973

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9070103

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4352973

Fecha de resolución:  03/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CL ASE 38:-Debe eliminar las comillas del listado de productos y servicios.-"Producción de prog ramas de radio y podcasts" pertenece a la clase 41.-"producción de contenidos audiovisuales y mu ltimedia con fines informativos y de entretenimiento" es impreciso y pertenece a la clase 41. Debe e liminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armon izada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"creación y publicación de contenidos digit ales en línea" es impreciso y puede estar mal clasificado. Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra her ramienta Clinmar.NOTA: se recomienda no usar herramientas de inteligencia artificial para gene rar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resultados que no son aceptad os por la clasificación de Niza y armonizada.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82, 84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pla zo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no s e hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente . Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicament e respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ M ODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMB RE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9070103 

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