Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NINE 2 NINE.
Expediente: M-4345835
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9004185
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345835
Fecha de resolución: 04/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"creación y difusión de campañas publicitarias" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Preparación de campa ñas publicitarias" clase 35."promoción de marcas y productos a través de medios digitales y audi ovisuales" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Servicios de creación de marcas (pub licidad y promoción)" clase 35.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicio s clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"Realización de videos publicitarios y de entretenimiento" clase 41 es impreciso y está mal clasificado, por lo que puede quedar definido como "Producción grabaciones de video con fines publicitarios" y pertenece a la clase 35.Apórtese un nuevo listado consignán dolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://c onsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fa lta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubies e abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOL O SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR L A SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS