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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NIFIC.


Solicitud de marca suspendida

NIFIC

Expediente:  N-0493989

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9051248

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493989

Fecha de resolución:  23/02/2026

Irregularidades:  1-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "N NIFIC". 2-Debe aportar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter distintivo por uso o eli minar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cuando el distintivo est é formado esencialmente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incursos en las prohibicion es de las letras b), c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter dis tintivo por el uso.3-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrec tamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglament o). En concreto:-"NFC" debe quedar definido como "Etiquetas de comunicación de campo cercano [NF C]".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lis ta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamen te. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la /s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que com o contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamen to para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9051248 

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