Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NIFIC.
Expediente: N-0493989
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9051248
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493989
Fecha de resolución: 23/02/2026
Irregularidades: 1-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "N NIFIC". 2-Debe aportar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter distintivo por uso o eli minar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cuando el distintivo est é formado esencialmente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incursos en las prohibicion es de las letras b), c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter dis tintivo por el uso.3-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrec tamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglament o). En concreto:-"NFC" debe quedar definido como "Etiquetas de comunicación de campo cercano [NF C]".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lis ta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamen te. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la /s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que com o contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamen to para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas