Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NIDO ESTUDIO / COSY COMMUNICATION.
Expediente: M-4343189
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8997611
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343189
Fecha de resolución: 02/02/2026
Irregularidades: 1º- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "NIDO ESTUDI O COSY COMMUNICATION". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo con star así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2º- Debe corregir el apartado "reivind icación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apar tado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3º- La lista de productos y ser vicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-" gestión de redes sociales" es impreciso.-"creación de contenidos para redes" debe quedar definido como "servicios de creación de redes sociales en internet" y pertenece a la clase 45.- Los términos "blogging y branding" d eber estar traducidos al castellano.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si n o se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente resp ecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ini cio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desi stida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la ta sa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar Se subsana ndo los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas