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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NI EL CIELO ES EL LÍMITE.


Suspenso de fondo de marca

NI EL CIELO ES EL LÍMITE

Expediente:  M-4336370

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo para todos los servicios solicitados en la clase 35 y para los siguientes servicios de la clase 41:Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; educación y formación en el ámbito musical, artístico, educativo, recreativo y de ocio; entretenimiento; organización de exposiciones con fines culturales, artísticos y educativos; organización de competiciones y certámenes en el ámbito musical, artístico y cultural; planificación, gestión y celebración de espectáculos, eventos musicales y actividades culturales; reserva de localidades y entradas para espectáculos; organización de conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito cultural, musical y artístico; publicación de libros, revistas, textos y periódicos en cualquier formato; servicios editoriales; edición y publicaciónde revistas, programas, calendarios, folletos, programas en el ámbito musical, cultural, artístico,educativo, recreativo y de ocio; organización de exposiciones; conciertos, seminarios, cursos, espectáculos y eventos culturales; organización de sorteos, lotería y concursos; consultoría sobre entretenimientoEl signo está compuesto únicamente por los elementos denominativos "NI EL CIELO ES EL LÍMITE", sin ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares para servicios similares. El público consumidor lo interpretará como un eslogan, el cual no suministra datos o información que permita individualizarlo, nien las palabras que incorpora ni en la impresión de conjunto que proporciona. Dicho eslogan puede ser proyectado sobre multitud de sectores de la vida social y actividades económicas, careciendo, en definitiva, de la distintividad imprescindible para posibilitar su registro. (STS de 30 de abril de 2015, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso)

Identificado de publicación:  9321487

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4336370

Fecha de resolución:  29/06/2026

Clases:  35, 41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9321487 

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