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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NFCWare.


Suspenso de fondo de marca

NFCWare

Expediente:  N-0489906

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9314849

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0489906

Fecha de resolución:  24/06/2026

Clases:  42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas de la clase 42, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que la combinación de vocablos propuesta, "NFCWare", no permite al público consumidor asociar dicho signo con un origen empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios; sin incorporar elementos adicionales que lo doten de distintividad.El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en elcomercio para designar la naturaleza y características de las actividades para las que se solicita el presente nombre comercial, ya que el signo solicitado está formado por los términos "NFCWare", sin incorporar elementos adicionales con la entidad suficiente que permita salvar el carácter descriptivo del que adolece el presente signo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9314849 

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